Contabilidad

Recargo de equivalencia: Qué es, cómo funciona y su aplicación

Descubre qué es el recargo de equivalencia, quién debe aplicarlo y cómo Prana facilita su gestión contable. Aprende sobre sus ventajas, excepciones y liquidación paso a paso.
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El recargo de equivalencia es un régimen especial del IVA que afecta principalmente a comerciantes minoristas. Con Prana, gestionar este tipo de impuestos es más sencillo y eficiente. En esta guía, exploraremos qué es el recargo de equivalencia, quién está obligado a aplicarlo y cómo hacerlo correctamente.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA destinado a comerciantes minoristas que venden productos sin someterlos a transformación. Este régimen simplifica las obligaciones fiscales del minorista, ya que es el proveedor quien incluye el recargo en sus facturas.

¿Quién está obligado a aplicarlo?

El recargo de equivalencia es obligatorio para:

  • Autónomos y comerciantes minoristas: Que vendan productos directamente al cliente final sin realizar modificaciones.
  • Personas jurídicas: Incluyendo sociedades y comunidades de bienes dedicadas al comercio minorista.

Obligaciones del minorista

El comerciante debe informar a sus proveedores sobre su sujeción al recargo de equivalencia. De esta forma, los proveedores emitirán facturas con el recargo correspondiente.

Excepciones del recargo de equivalencia

No todos los negocios están obligados a aplicar este régimen. Las excepciones incluyen:

  1. Mayoristas: Empresas que venden a otros negocios y no al consumidor final.
  2. Actividades específicas: Joyerías, concesionarios, gasolineras y otros sectores industriales.
  3. Facturación superior al 20% a profesionales: Si más del 20% de las ventas del minorista son a clientes empresariales, pueden acogerse al régimen general de IVA.
  4. Estimación objetiva en IRPF: Los autónomos en este régimen quedan exentos si lo justifican ante Hacienda.

¿Cómo funciona el recargo de equivalencia?

El proveedor factura el IVA más un porcentaje adicional por recargo de equivalencia. Este recargo varía según el tipo de producto:

  • General: 5,2% sobre el IVA del 21%.
  • Reducido: 1,4% sobre el IVA del 10%.
  • Superreducido: 0,5% sobre el IVA del 4%.

Ejemplo de factura

Supongamos una venta de productos con un precio base de 1.000 €:

  • IVA (21%): 210 €.
  • Recargo de equivalencia (5,2%): 52 €.
  • Total Factura: 1.262 €.

Ventajas y desventajas del recargo de equivalencia

Ventajas

  • Simplicidad fiscal: El minorista no debe presentar declaraciones de IVA.
  • Facilidad de gestión: El proveedor se encarga de incluir el recargo en sus facturas.

Desventajas

  • Costo adicional: El recargo aumenta el precio de compra.
  • Dependencia del proveedor: El minorista depende de que el proveedor facture correctamente.

¿Cómo gestionar el recargo de equivalencia con Prana?

Prana automatiza la gestión del recargo de equivalencia, ahorrando tiempo y reduciendo errores:

  1. Configuración Personalizada: Configura tus cuentas para incluir automáticamente el recargo en las facturas.
  2. Cálculo Automático: Prana aplica el IVA y el recargo correspondiente según los productos vendidos.

Control Financiero: Genera reportes detallados para monitorear las compras y su impacto en la rentabilidad.